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Año: 1863, Fallos: 1:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Suprema Corte debe servirse confirmar el fallo apelado y mandar devolver los autos para su ejecucion. > El hecho que motiva esta causa es muy sencillo.

Los apelantes pidieron 4 la Aduana el despacho de tres cajones de mantas imitacion pampas, que por la tarifa tienen'el aforo de 70 pesos, y resultó ser de las que la Tarifa llama imitacion chilenas regulares, cuyo aforo es de 100 pesos.

Se les condenó por esta razon 3 pagar la diferencia de aforo. Esta es la pena que se aplica 4 los que manifiestan una calidad inferior de la que realmente tienen los artículos.

En el caso presente no puede presumirse error "inocente, pues Bingun comerciante puede confundir un artículo que vale 100 pesos con otro que vale 70, La doctrina de nuestra lejislacion es muy justa, porque cuando se falta 4 los reglamentos de Aduana, la mera alegacion de error ó buema intencion, no puede contrarestarse el efecto legal de los actos positivos de las partes; no porque se confunda el error con el fraude, sinó porque la falta lleva en sí la presuncion de dolo. Asfes que, cuando de la falta no resulta defraudacion de derechos, la presuncion só desvanece y no se impone pena.

Tendrian lugar los argumentos de los señores Thompson y compañía si hubieran manifestado mantas chilenas y hubiesen resultado pampas, porque entónces la presuncion de dolo seria absurda; pero, habiendo sucedido lo contrario, la falta tiende directamente á la defraudación de la renta.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Enero 23 de 1864.

Visto este espeditnte, del cual resulta que, el Vista de Aduana de esta Provincia, Don Antonio Bilbao la Vieja, que inspeccionaba el despacho pedido por la casa de Don Diego C. Thompson y compañía de tres cajones de mantas bajo la calidad de imitacion pampas, detuvo

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-58

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