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Año: 1863, Fallos: 1:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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calificacion de los vistas y veedores, cuya calificacion es la que predomina.

El Fiscal contesta diciendo: —La casa reclamante pidió el despacho de algunos cajones de mantas imitacion pampas, que. al verificarse resultaron ser imitacion chilenas, con el exceso entre los pre= cios 70 y 100, segun tarifa, La diferencia puede consistir en la especie, cantidad é calidad, y por consiguiente, ° puede recaer el comiso sobre e: valor de la diforencia de calidad.

La ley solo ha querido imponer esta pena, el pago del exceso del valor resultante de la diferencia de calidad, cuando pudo declarar en" comiso los efectos mismos, como se hace en otras partes. En esto hay indulgencia.

Las leyes de Aduana son una legislacion sui generis que responsabiliza al comerciante hasta por los errores de pluma, descuido ó imprevision, para evitar la defraudacion que se produce independien temente de la buena ó mala fe del comerciante.

La Junta de Comisos no ha traspasado las prescripciones de los artículos 40 y 50 del decreto orgánico de su creacion, porque no ha creido que el error de la casa de los señores Thompson y compañía haya podido pasár inapercibido por ellos.

El comerciante tiene derecho para no hacer la manifestacion calificada de los artículos cuyo despacho pide; pero, desde el momento que la hace, queda sujeto 4 las prescripciones aduaneras que condenan el exceso de valor entre lo manifestado y lo que resulta 3 su verificacion.

Por estos fundamentos el Fiscal es de opinion que se confirme la resolucion de la Junta de Comisos.

Failo del Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, Enero 21 de 1863.

«, De acuerdo con lo pedido por el Fiscal, confiripase la resolucion de la Junta de Comisos, fecha diez y seis de Diciembre próximo pa

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-56

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