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Año: 1905, Fallos: 102:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MAGIONAL 27 Que no solo era poseedor del campo que se había declarado fiscal, sino'que iba ú demostrar, con los Lítalos que presentaba ad ajfectin videndi, que era también propietario y que el Gobierno no tenía en aquel lugar uns pulgada de campo fiscal.

Que en conclusión pide ú esta Corte In proteja en In pusesión, teniendo presente la decinración del representante del gobierno que reconoce la posesión del doctor López desde 1875 en que se dividieron el campo, asi como de ser efectivo que el gobierno ha mandado medir y amojonar el campo referido, de que está en posesión el actor, con más las costas del juicio, Contestando la demanda, el representante de la Provincia de Corrientes, pide el rechazo, con costas, del interdicto promovido, y en lo referente ú los estremos legales deter: — minados por el artículo 327 del Código de Procedimientos Federales, expresa:

Que el Gobierno de Corrientes ha mandado mensurar como poder administrador de la tierra pública provincial, unas campos colindantes con la propiedad del doctor López, en Curuzú Cuatiá y una de las líneas de esa mensura resulta que cruza lugares poseidos por el doctor López, según la care tu de su mayordomo, sin que el Gubierno de Corrientes hasta hoy huya aprobado dicha mensura, que el mayordomo del doctor López anuncia que va úá protestar.

Que esa resolución ha sido dictada como parte integrante del procedimiento administrativo, seguido ú consecuencia de denuncia hecha de existencia de terrenos de propiedad pública y al objeto de la investigación de la verdad y de la extensión de esas tierras fiscales, Que en ese juicio administrativo, el doctor López ha silo parte, que él mismo ha solicitado la mensura proponiendo

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:327 
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