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Año: 1907, Fallos: 107:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministerio pupilar por ser un incapaz el ausente declarado en juicio; que la citación que se le hizo por edictos, no corres.

pondía por tratarse de persona de domicilio conocido. La parte de Tramain sostuvo: que no procedía alegar la nulidad de la referencia en ferma de acción; que el cobro de costas era un incidente del juicio en que se prolucian y su cobro la ejecnción de la sentencia, no requiriendo nueva citación ni nombramiento de defensor Rechazada la demanda, la Cámara confirmó la sentencia, estableciendo: que correspondía á la ley de fondo ó sustantiva «establecer las relaciones jurídicas entre las personas, mientras que la ley de forma ó adjetiva se ocupa tan solo del procedimiento ú modos como los ierechos han de hacerse valer ante la justicia por lo que la acción no es otra cosa que el ejercicio en juicio de un derecho consagrado por la ley sustantiva. Que dans estos clementales principios de jurisprudencia, es indudable que las acciones en el orden civil no pueden tener por objeto sino la declaración de derecho que emanan de la ley suslantiva y no las formas, el orden de procedimiento que ha establecido para los juicios la ley adjetiva que no crea, ni modifica ni extingue los dere" chos, sino que tiende únicamente ú garanlir su eficacia. Que siendo el procedimiento materia exclusiva de la legislación de forma, su validez ó nulidad está regida por ella asi coma los medios de que los litigantes puedan valerse para obtener la declaración de milidad de lo actuado en juicio, medios que se denominan recursos en derecho procesal y son absolutamente diversos de las acciunos de nulidad procedentes de la ley de foudo. Que la ley nacional de enjuiciamiento civil ha establecido la ocasión en que pueden interponerse los recursos contra los procedimientos judiciales, fijando un término reducido y fatal para hacerlo, vasado el cual, toda nulidad de forma quedaría frustrada si en vez de echar mano de los «regursos: que ella da contra los procedimientos en que no 84

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-173

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