Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1907, Fallos: 107:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, Los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, que rechazó el recurso extraordinurio ante Y. E. y que en copia legalizada se acompaña, son bastantes para justificar su rechazo, que está, bajo todo punto de vista, fuera de las disposiciones del artículo 14 de la ley 48 que lo rige y dela jurisprudencia constante de V. E.

En todo lo actuado y que en copia autorizada se acompaña, no se ha tralado, debatido ui resuelto nada alingente 4 clánsula constitucional alguna, y sulo después de producida sentencia se ha suscitado discusión al respecto.

Esta falta de oportunidad con arreglo á jurisprudencia conocida de V. E. hace más improcedente el recurso, Creo pues, que Y. E. debe declararlo bien denegado man» dando devolver los autos al inferior, «Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Atres, Azosto 26 de 107.

Autos y vistos: el recurso de hecho interpuesto por el doctor Pastor Achavál, en representación de don Alfredo Malbrán, por apelación denegada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, en la causa seguida por st mamlante contra don Ramon Tramain sobre nulidad del procedimiento seguido eu un juicio ejecutivo Y Considerando:

Que la sentencia pronunciada en 31 de Octubre de 1903

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com