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Año: 1907, Fallos: 107:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirnatoria, en lo principal, de la que había dictado el señor juez de sección de Santingo del Estero, en 4 de Agosto del mismo año, se limita á declarar improcedente la petición de nulidad de un juicio ejecutivo, fundándose en que ella hu sído deducida por vía de acción y no en forma de recurso de los que autoriza el derecho procesal.

Que al hacer esa declaración, aplica é interpreta el derecho común, concretándose á determinar lo que aquel tribunal considera el verdadero alcance de las leyes de forma y de las leyes sustantivas al establecer estas los derechos, y aquellas la manera de hacerlas efectivas ante la justicia.

Que por consiguiente, esa sentencia no afecta la inteligencia que deba darse al artículo 18 de la Constitución Nacional y ho se encuentra en las condiciones del recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm. 48 (artículo 15, ley citada).

Por esto y de confurmidad con lo pedido por el señor Prucurador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifiquese con el original y repuesto el papel, archívese.

A. Dnazso.—Nicanor G. veb Sonan.—U. Moyano GacitúA.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:176 
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