por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirnatoria, en lo principal, de la que había dictado el señor juez de sección de Santingo del Estero, en 4 de Agosto del mismo año, se limita á declarar improcedente la petición de nulidad de un juicio ejecutivo, fundándose en que ella hu sído deducida por vía de acción y no en forma de recurso de los que autoriza el derecho procesal.
Que al hacer esa declaración, aplica é interpreta el derecho común, concretándose á determinar lo que aquel tribunal considera el verdadero alcance de las leyes de forma y de las leyes sustantivas al establecer estas los derechos, y aquellas la manera de hacerlas efectivas ante la justicia.
Que por consiguiente, esa sentencia no afecta la inteligencia que deba darse al artículo 18 de la Constitución Nacional y ho se encuentra en las condiciones del recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley núm. 48 (artículo 15, ley citada).
Por esto y de confurmidad con lo pedido por el señor Prucurador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifiquese con el original y repuesto el papel, archívese.
A. Dnazso.—Nicanor G. veb Sonan.—U. Moyano GacitúA.
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:176
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-176
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: