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Año: 1907, Fallos: 107:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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han llenado las formas establecidas, ó habiendo dejado transcurrir los Lórminos fatales fijados para interponerlus, los Litigantes pudieren entablar acciones de nulidad del procedimiento, ventilarlas en juicio distinto del que se dice nulo, y pedir que se apliquen á las resoluciones judiciales lo estatuido por la ley de fondo en materia de nulidad de los actos jurídicos» Contra esla sentencia la parte de Malbran interpuso el recurso autorizado por el artículo 11 de la ley núm. 48, fundáudolo en que el juicio ejecutivo por cobro de honorarios costas procesales iniciado por lramain contra Malbran después de un año de ejecutoriada la sentencia ordinaria que pretendía ejecutar, juicio ejecutivo cuya anulación perseguía, se habia iniciado y proseguido hasta su tórmino ó estado actual sin citación ui competencia de Malbran, sin los requeridos edictos y sin el defensor del demandado, vecino siempre de Huevos Aires y ausente en Europa en comieión nacional desde antes de la demanda ejecutiva de lramain. Que la omisión de esas formalidades esenciales exiyidas en los artículos 253, 265, 260 y 267 Ley de Procedimientos parr todo juicio ejecutivo sin distiución de casas, constituye de las posibles, la mús grave violación de la defeusa, porque importaba la supresión de las condiciones legales de posibilidad de la misma y valía en consecuencia la transgresión was evidente de la cláusula 18 de la Constituzión de la Nación que á todo juez y para todo juicio prescribe la inviolabilidad de la de fensa.

Denegado el recurso, se presentó de hecho ante la Suprema Carte.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-174

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