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Año: 1910, Fallos: 114:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conocer de los efectos de esa declaratoria con relación 4 la guar| da de la persona y bienes de la incapaz, que no pueden quedar | subordinados á una múltiple y contradictoria intervención.

R Por estos fundamentos, oído el señor procurador generat, — se declara: que el conocimiento de las medidas de que se trata, corresponde al juez de 1.° instancia de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán los autos, dando al juez de la capital el correspondiente aviso. Notifíquese con el original y repóngase el papel. E A. DERMEJO.-—NICANOR G. DEI, SOLAR.— M. P. Daract.—D. E. Paracio.— Lucas Lopez CABANILLAS.

CAUSA CCNNV Recurso extraordinario deducido de hecho por don Eduardo Salcedo contre una sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe.

Sumaric: La interpretación y aplicación de leyes locales y de cláusulas de la constitución de una provincia, es ajena al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley numero 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-42

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