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Año: 1910, Fallos: 114:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION ss.

procesa:es de la provincia de Santa Fe, cuya interpretación y aplicación es ajena al recurso extraordinario del art. 14, ley 48.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíque se con el original y repuesto el papel archívese.


A. Bermejo.—M. P. Darier.—D. E.
Paracro.—Lecas Lorez CanaxtLAS, . a

CAUSA CCNNVI
Recurso extraordinario deducido de hecho por el F.C. C. A. en autos con H. Lagomarsino, sobre incompetencia Sumario: No es sentencia definitiva á los efectos del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 la que deja á salvo el derecho invocado por el recurrente para que lo haga valer en la estación oportuna del juicio.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ
Ruenos Aires, Abril 14 de 1910 Vi4os para resolver la articulación pendiente.

Y considerando:

Que el art. 4." de la ley 4128 establece categóricamente que las excepciones de previo y especial pronunciamiento deben ser opuesta: dentro de los primeros nueve días del térmnio acordado pera la contestación de la demanda.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-45

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