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Año: 1910, Fallos: 114:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1-44. - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bnenos Aires, Diciembre 20 de 1910.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesta por don Eduardo Salcedo contra sentencia pronunciada por el superior tribunal de justicia de Santa Fe.

Y considerando:

Que en la gestión iniciada" ante el superior tribunal de Santa Fe y traida ante esta corte mediante el recurso extraordinario previsto en el inciso 2, art. 14 de la ley 48, el interesado ha pic tendido que declarándose competente para conocer del recurso concedido por el consejo de higiene, se sirva avocarse el conocimiento de la causa, es decir, que el punto sometido á la decisión del superior tribunal era que la apelación contra la decisión del consejo de higiene del Rosario debía ser llevada ante aquel y no ante un jurado invocándose en apoyo de esa pretensión la constitución de la provincia y sus leyes procesales.

Que llamado á aclarar su solicitud el recurrente, sostuvo que el decreto del gobierno de Santa Fe de 30 de Enero de 1890 que organizó el jurado de apelación, había quedado derogado por el art. 130r del código de procedimiento en vigencia.

Que planteada en estos términos la reclamación del scñor Salcedo, fué resuelta por el tribunal en el sentido de que cl reglamento del consejo de higiene sancionado en virtud del art.

5 de la ley de la provincia de 3 de Diciembre de 1889, no había sido derogado y que no procedia en el caso la vía interpuesta de lo contencioso administrativo por no tratarse de una resolución definitiva como lo exige el art. 1849 del código de procedimientos, Que esa resolución no ha hecho así lugar á la sustanciación de recurso en lo contencioso administrativo llevada ante aquel superior tribunal ni al examen de las cuestiones sobre constitucionalidad del decreto reglamentario citado que atribuye á otro oruen de procedimientos invocando la constitución y leyes,

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-44

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