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Año: 1910, Fallos: 114:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que según resulta del examen de los autos, la empresa del — Central Argentino ha deducido la de incompetencia después del vencimiento del plazo indicado en el considerando prece|. dente.

É Que en estas condiciones la tesis sostenida por el excepciomante itporta no sólo la violación del precepto legal citado, sino — también la del artículo que declara improrrogabies los términos señalaces por la ley procesal.

Por ello. teniendo presente que las actuaciones nulas de que se hac: mérito en el escrito de fs. 25 pueden evitarse desde que la ly autoriza á invocar la incompetencia en el escrito de contestación á la demanda, en caso de que no sca legal la prórroga de jurisdicción (doctrina del art. 7). y de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal, resuelvo declarar improcedente la articulación promovida, sin perjuicio de resolver sobre la competencia del juzgado en la oportunidad que señala el art. 87 del códhgo de procedimientos. De conformidad con lo preceptua do por el art. 24 de la ley de reformas, impongo al vencido las costas del incidente, á cuyo efecto regulo en ochenta y treinta pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor Almada y procurador Burgueño. Repónganse las fojas.

«Angel M. Casares.—Ante mi: Martin J.

Castiarena.


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

El recurso de hecho interpuesto en el presente caso, es improcedente y pido á V. E. así se sirva declararlo.

La resolución de que se recurre no constituye una sentencia definitiva que ponga término á la cuestión debatida; ella se limita á aplicar ima ley de procedimientos de la capital federal ex

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-46

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