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Año: 1910, Fallos: 114:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, Diciembre 2? de 191.

E Vi:tos para conocer de la contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez federal de La Plata y el del crimen de la provincia, en la causa seguida contra Ciriaco Candia | por el delito de falsedad.

Y considerando:

Que el delito de que se trata consiste en la falsedad que se dice cometida, en las declaraciones prestadas en la información producida por Candia para obtener la excepción del servicio miiitar, que le fué acordada en mérito de dicha información.

Qu este delito está previsto y penado por el art. 65 de la ley número 49 y su juzgamiento corresponde á la justicia nacional, con arreglo á lo dispuesto por el art. 23, inc. 3 del código de procedimientos en lo criminal, como se ha resuelto por esta corte, en rep-tidos fallos. Tomo 112, púg. 108.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el conocimiento de esta vausa corresponde al juez federal de La Plata, á quien se remitirán los autos, haciéndose saber esta resolución por oficio al señor juez del crimen de la provincia. Notifíquese original.

A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL, Son. AR— M. P. Daracr.—D. E. Paracio— Lucas Lorez CABANILLAs.

Benin: ERA

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-50

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