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Año: 1911, Fallos: 115:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el siguiente (art. 5), que sólo considera fondo propio de la universidad los derechos universitarios, pensiones y otros emolumentos.

Por estos fundamentos.y los concordantes de la sentencia recurrida, oido el señor procurador general, se la confirma en la parte que ha podido ser materia de apelación. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo el papel reponerse ante el inferior.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. P. Daracr. — D. E...

Paracio.—L. Lorez CABANILLAS.

CAUSA CXVII
Doña Rosa Melo de Cané, su testamentaría; sobre inconstitucionalidad de impuesto a las sucesiones en la provincia de Buenos Aires. + Sumario: 1 Aun cuando en la sentencia recurrida no se haya hecho pronunciamiento categórico en el sentido de que una ley provincial sea compatible con la constitución nacional, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, si en el juicio se adujeron oportunamente razones fundadas en la última para sostener la inaplicabilidad de la primera y el mismo tribunal a quo interpreta su propia resolución, juzgándola favorable a la ley provincial, al conceder el recurso para ante la corte suprema.

? La clasificación en tres categorías de contribuyentes establecida en el inciso 3 del art. 62 de la ley de educación común de la provincia de Buenos Aires, de 26 de septiembre de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-111

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