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Año: 1911, Fallos: 115:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sas especiales, destinadas exclusivamente al culto de una religión. Pero, aun cuando no hubiere designación expresa de parroquias determinadas, el caso no cambiaría, Fué precisamente la frecuencia con que ocurrían los legados a la iglesia, que sugirió la idea de crear el impuesto discutido.

El doctor Jerónimo Cortés, católico fervoroso é ilustrado impugnador de tal impuesto, jamás consideró que la iglesia que daba excluida y, habiendo tratado la cuestión bajo todas sus fases, no se le ocurrió desnaturalizarla con semejante defensa.

Al contrario, en su conocida vista de enero de 1884, en el juicio testamentario de doña Josefa Biancarlos de Pujol, dice:

la ley provincial que nos ocupa, impone a la iglesia una especie de capiti diminutio, etc." Hay todavía otro capítulo de inconstitucionalitad, en la ley.que crea el fondo de escuelas de la provincia de Suenos Aires, estableciendo el impuesto de la mitad de lo que legue a la iglesia, etc., y en otra ocasión se refiere a "el despojo de sus derechos que impone a la iglesia católica una ley , provincial, etc.".

No cabe suponer que la mente del liquidador, haya sido gravar con un impuesto fuerte, exclusivamente a los legados de beneficencia hechos a los asilos, hospitales, etc., que llenan en la sociedad un fin humanitario y práctico, y a ese extremo nos Hevaria la doctrina sustentada por el albacea, fundada en el inciso 5.° del articulo 33 del código civil.

Además, la palabra establecimiento, puede usarse como sinónimo de institución, en su acepción más elevada y en este sentido que la interpretación gramatical, no excluye tampoco a la iglesia.

Es pues, indudable, que el impuesto del 50 por ciento, creado por el artículo 62, de la ley de educación común, afecta principalmente a la iglesia y en tal concepto no puede prosperar la primera defensa, opuesta contra las pretensiones del consejo de educación.

2." Si bien la personería jurídica de la iglesia, como de existencia necesaria emana del código civil (artículo 33, inciso 4.°) y en tal concepto sus derechos y obligaciones están regidas por esa ley nacional, no quiere esto decir que goce de privilegio al

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:115 
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