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Año: 1912, Fallos: 116:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1912.

Vistos y considerando:

Que por la sentencia de fojas 43, se condena al procesado Antonio Spaggiari a sufrir la pena de catorce años de presidio, sus accesorios legales y costas del juicio, como autos de !a muerte de José Delbene, lo cual está plenamente comprobado por las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, por la partida de defunción de fojas 15. y la confesión del mismo procesado, prestada ante las autoridades policiales del lugar del suceso (fojas 7 y 10) y ratificada a fojas 25 ante el juez de la causa.

Que este delito ha sido cometido en Trenel, jurisdicción del territorio nacional de la Pampa Central el día 24 de marzo del año 1911, sin otra circunstancia atenuante de su gravedad que la del estado de irritación o furor del reo, en las condiciones determinadas por el cúligo penal, artículo 83, inciso 6, que la sentencia, recurrida tan sólo por el defensor del reo, ha tenido presente.

Que dados estos antecedentes y las condiciones en que el procesado atentó contra la vida de Delbene, en momentos en que — éste había caido al suelo y se encontraba indefenso e imposibilitado de oponer resistencia alguna, la pena impuesta no le causa agravio, ni podría ser elevada.

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, inciso 1 de la ley 4180, de reformas a) código penal, se confirma, con costas, la sentencia ap-lada de fojas 43 (1). Notifiquese original y devuélvanse.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLAR. — M. P. DARACT.—D. E. PaLACIO.— L. LÓPEZ CABANILLAS, 1) La sentencia del juez letrado confirmada por la cámara federal imponia al al reo la pena de catorce años de presidio v accesorias legales,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-155

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