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Año: 1912, Fallos: 116:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 159 :

reas, 53 áreas, 34 centiáreas, en la Estanzuela del Estado, parti- | dos de Avellaneda y Lomas de Zamora, Que en cumplimiento de ese fallo, se'le ha hecho transferencia de 177 hectáreas, 49 áreas, 77 centiáreas y 22 decimetros cuadrados, según la escritura que acompaña, de 25 de febrero de 1909, de las que ha tomado únicamente posesión de 110 hec táreas, 72 áreas, 68 centiáreas y Or decimetros cuadrados, + nombre de la provincia.

Que como el gobierno no se preocupa de cumplir lo estipulado en la escritura, pide que se obligue a la provincia de Buenos Aires a declarar que es poseedor del terreno aludido que tomó a nombre de ella, y se le condene a entregarle los otros escii turados, o se dejen a salvo sus derechos para el caso en que pueda verificarse la entrega, con costas.

Que el doctor Juan E. So'á por la demanda, solicita el rechazo, con costas, de la acción, exporiendo :

Que ctorgada la escritura de 25 de febrero de 1909 de que hace mérito el actor, y en virtud de un arreglo celebrado para la ejecución de la citada sentencia de 2 de Junio de 1908, la provincia dió poder a García para que tomase posesión de los te rrenos escriturados en la primera fecha y de los que pertene.

cian a la misma provincia en el terreno conocido por Estanzuela del Estado, facultándolo para deducir en caso de que hubiera ocupantes, interdicto de recobrar o cualquiera otra acción.

Que en ejercicio de ese poder, García se presentó al juzgado de paz de Avellaneda y obtuvo posesión de los terrenos que especifica.

Que de acuerdo con el arreglo referido, García está obligado a iniciar por su cuenta y bajo su garantía las acciones nececarias para tomar posesión de todos los terrenos escriturados y de los que no lo estén, pero que pertenezcan á la provincia y formen parte de la Estanzuela. S Que el actor no puede pretender que se le dé posesión de terrenos que ya posee, y que respecto a los que no posee, escriturados o no, debe gestionarlos, si es verdad, como dice, que es

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-159

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