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Año: 1912, Fallos: 116:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E tán indebidamente ocupados por terceros; sin que dependa de a su voluntad el entablar o no las acciones del caso, pues se obligó a desempeñar esta gestión a su costa y garantia, y tal mandato, | que deriva de un contrato, lo obliga ineludiblemente, y no puede renunciarlo, desde que no se ha pactado en su favor ninguna y cláusula expresa de rescisión.

Que si lo que se pretende es obtener una declaración judik cial a los efectos del pago de la contribución directa, los reclah mos al respecto deben hacerse ante las oficinas de recaudación de la provincia y no ante esta corte.

É Que no procede la petición de que se declare a favor de u Garcia la posesión del terreno que tomó a nombre de la provin cia, porque ésta, al otorgar el poder de 7 de junio de 1909, que i hizo valer Garcia ante el juzgado de paz de Avellaneda, entendió hacerle tradición de los terrenos escriturados, cuya posesión tomara Garcia, y no ha realizado ningún acto que le permita al mismo Garcia suponer desconocidos o menoscabados sus dere chos.

di Que recibida la causa a prueba, háse producido la que expresa la certificación de fs. 52, habiendo alegado las partes á Es. 53 y 50, respectivamente, Y considerando:

Que los terrenos a que se refiere el pedido de que la provincia reconozca al actor como poseedor, se hallan comprendi dos en la escritura de transferencia de fs. 58, otorgada por la | provincia al actor.

| Que atentos los- términos de esta escritura, los del poder que en testimonio obra a fs. 4 del expediente "Gobierno de la E provincia solicita una posesión judicial", agregado como prue| ba, y las manifestaciones explicitas contenidas a fs. 31 vuelta h del escrito de contestación, no procede ordenar el otorgamiento b de una nueva escritura, si fuere esto lo que se pretende, después 4 de las referidas manifestaciones, al solo objeto de que el deman| h

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-160

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