Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1913, Fallos: 117:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 29
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
_ DE LA CAPITAL Buenos Aires, Diciembre 25 de 1912, Y vistos:

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, se confirma la resolución apelada de fs. 53.— Devuélvase, reponiendo los sellos. — Benjamín Williams. — Felipe Arana. — Tomás Juárez Celman, — Ante mi: Jorge L. Du puis.

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 4 Buenos Aires, Marzo 1 de 1915.

Suprema corte :

Procede el recurso deducido en estos autos con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo 14 de la ley 48, por haberse puesto en cuestión durante el pleito la validez de una ley local, como contraria al código civil, y a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 11 de la constitución nacional ; siendo la decisión recurrida de carácter definitivo, y favorable a la validez de la ley.

Respecto al fondo del recurso, estimo que el fallo apelado debe ser confirmado, y pido a V. E. se sirva así declararlo.

Si bien la ley 8890, grava la transmisión gratuita del dere- | cho hereditario, que el código civil consagra, no hay ataque a lo que éste dispone por el hecho de que aquélla haya elegido, como momento el cobro del impuesto, el de la exteriorización de esa transmisión, que se verifica ante los jueces por los actos adecuados a ese objeto.

¡La época de la transmisión efectiva de la sucesión no puede decirse alterada, porque el pago del impuesto recaiga, no en el momento en que ella tiene lugar, según lo dispuesto en el código civil, sino el tiempo de su exteriorización ante la autoridad com- :

petente, desde que se trata de dos situaciones distintas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com