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Año: 1871, Fallos: 12:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. $ de la ley nacional de procedimientos, son de cargo del demandante.

aso.—A peticion de la mayor parte de los vecinos de la calle de Solis, entre Independencia y Cochabamba, en la ciudad de Buenos Aires, se acordó por la municipalidad el empedrado de dicha calle con la condicion de pagarse por los propietarios 35 pesos por vara cuadrada á la empresa de empedrados.

D. Justo Diana en representacion de D. Juan Videla representante de la empresa, demandó ante los tribunales provinciales á D. Francisco Cossio, propietario demiciliado en la referida calle para cel pago de 15853 pesos, presentando al efecto una cuenta visada por el injeniero municipal.

Opuesta por Cossio natural de ltalia la excepcion de incompetencia, tuvo Diana que reproducir su demanda para ante el juez nacional.

Conferido traslado, Cossio formó artículo de no contestar, diciendo que no habia contraido ningunaobligacion para con Videla; que Diana en la demanda no habia cumplido con lo dispuesto por los artículos 57, 10 y 8, de la ley na- cional de procedimientos, no habiendo esplicado claramente los hechos, ni expuesto suscintamente el derecho, ni presentado los documentos justificalivos, ni entregado la cópia completa y firmada de la demanda y documentos; que finalmente no aparecia probada en autos la personería de Diana.

Dado traslado de la excepcion contestó la parte de Videla, diciendo; que los antecedentes de su demanda obraban en la municipalidad y el juez podia solicitarlos de oficio, que su cuenta presentada por él era visada por el injeniero municipal y por consiguiente exacta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-129

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