Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1871, Fallos: 12:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LXXXVI.
El Fisco Nacional contra D. Manuel Ocampo, sobre nulidad y rescision de sentencia.

Sumario:— 1 Los únicos recursos que la ley autoriza para reparar los errores de los Tribunales Nacionales son el-de reposicion, el "de apelacion, el de nulidad, el de rescisión y el de revision.

20 El art. 374 de la ley de procedimientos no comprende los recursos ni los medios de reparar los errores ó injusticias que puedan contenerse en las sentencias.

3» De los Fallos de la Suprema Corte no hay recurso alguno, ménos el de revision en los casos de jurisdiccion ordinaria y esclusiva.

4° No por eso puede la Suprema Corte convertirse en poder arbitrario. :

50 La Suprema Corte representa en la esfera de sus atribuciones la soberanía Nacional, y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso y el Poder Ejecutivo en los suyos.

6" Sus decisiones son finales, y no hay tribunal que las pueda revocar.

7° Esa cs la doctrina de la Constitucion, y ninguna

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com