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Año: 1871, Fallos: 12:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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130 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 23 de 1872.

Y vistos: sobre en el incidente de defecto legal en el modo de proponer la demanda, promovido por D. Francisco Cossio, contra la parte de D. Justo P. Diana, en los autos iniciados por esta último, por cobro de pesos y considerando: 1 Que en la contestacion de f.. ..

se ha consignado por el demandante los fundamentos de su demanda, manifestando, además, donde se encuentran los documentos que la comprueban, conformándose en esto á las prescripciones de los articulos 10 y 57 de la Ley de Procedimientos y quedando por lo tanto, subsanados los defectos consignados en los dos primeros puntos del escrito de f.... y ?° que corriendo 4 f. 2 de los autos el poder que acredita la personería de Diana, el tercero y cuarto punto del escrito se refieren 4 lo mismo, es decir, á la deficencia de la cópia pasada por el demandante, cuyo defecto es susceptible de corregirse sin entorpecer la prosecucion del juicio. Contése derechamente á la demanda en el término legal, debiendo préviamente y en el término de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de hacerse por la oficina del actuario, completarse la cópia que corre en autos agregándose la del poder que funda la personería del actor, el escrito de la reproduccion de la demanda y el de contestacion en este incidente, por las ampliaciones que el contiene, firmando él todo de acuerdo al art. 8 de la Ley de Procedimientos; y hecho entréguese para que se espida el demandado, y siendo á cargo del demandante las costas de este incidente, — Hágase saber y repóngase.

Uyarriza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-130

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