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Año: 1871, Fallos: 12:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXNXV.

D. Juan Laforgue, contra el Coronel D. Lucio V. Mansilla, por cobro de pesos.

Sumario— En una obligacion solidaria respecto solamente de los deudores, los acreedores no pueden demandar por separado contra uno de los deudores el importe total de la obligacion.

Caso—-Se presentó con la sola firma del Coronel D.

Lucio V. Mansilla el siguiente documento: « A los 90 días «debemos y pagaremos de mancomun el in solidum ú «Juan Laforgue y Calveti 6 á su órden, la cantidad de <407 pesos uno y medio real bolivianos, por igual valor erecibido á nuestra entera satisfaccion.» A pedido de Laforgue, Mansilla reconoció su firma, pero declaró al mismo tiempo que la habia puesto en el concepto de que debia firmar tambien D. Francisco Sebane que era el verdadero deudor.

Laforgue entabló accion ejecutiva contra Mansilla, diciendo que la circunstancia de haber firmado solo, en nada variaba su posicion en el juicio, siendo él en todo caso deudor solidario.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-132

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