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Año: 1916, Fallos: 123:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION LE
acreedores adjudicatarios de los bienes, representados por las —° señores Eduardo Lacaze y Rafaél Vallejo, y Consciderando :

Que como lo expresa el Juez de Comercio de la Capital a fojas 255, la aprobación de la adjudicación de bienes y su entrega a los acreedores, implica la clausura de los procedimientos de la convocatoria, con arreglo a lo dispuesto por e! artículo 1420 del Código de Comercio.

Que en tal virtud los acreedores sustituyen al deudor en todos sus derechos y obligaciones y pueden ser demandados exactamente como el concursado y ante el fuero que corresrenda según la natura'eza delas obligaciones que se persigan.

Que la hipoteca fué constituida en la Provincia, en bienes situados en la misma y para cumplirse en ella según lo expresamente convenido (fojas $ y siguientes, autos de La Plata), y no existen en el caso motivo:o conveniencias de otro orden que aconsejen alterar tales convenios.

Por ello y lo expuesto y pedido por el señor Procurador + General y lo resuelto por esta Corte en el fallo, tomo 122, página 308, se declara juez competente para entender ex el juicio de que se trata, al de La Plata a quien se le remitirán los autos previa reposición de sellos, avisándose por oficio al de la Capital. Notifíquese original.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL , SoLar, — D. E, PAracio,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-53

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