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Año: 1916, Fallos: 123:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ducía tal inobservancia, la Cámara dictó la acordada de referencia en cumplimiento de la disposición del inciso 1"., artículo 2 de la ley 7099; agregando además, que la secretaría electoral no tiene una función permanente como tal, — «ino en ocasión de los actos preparatorios de las elecciones nacionales, por cuya razón dicho secretario denominado electoral" suple a sus colegas en caso de impedimento o licencia en la tramitación de las causas, como ocurre en la actualidad en que el solicitante desempeña una de las secretarias de actuación por estar impedido el titular de ella. :

Elevada a conccimiento de la Corte Suprema, se produjeren las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL 4 Buenos Aires, Febrero 15 de 1916.

Suprema Corte:

No creo que la situación del señor secretario Dr. Munuce, difiera substancialmente de la de los demás secretarios de juz- :

gado, en razón de que desempeña funciones análogas y sustituye a los otros secretarios de actuación en los casos de vacancia o imper%limento, por lo que pienso que le son aplicables las prohibiciones establecidas para el ejercicio de la profesión de abogado, y pido a V. E. se sirva así declararlo.

R. G. Parcra.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1916.

Atento lo resuelto en las Acordadas de esta Corte de Abril 22 de 1911 y Abril 11 de 1912 y lo observado por la Cámara Fe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-57

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