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Año: 1916, Fallos: 123:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dera! de Apelación del Rosario al final de su nota de fojas 6, +: Tadóptase como resolucióón el precedente dictamen del Señor Procurador General. Hágase saber y archívese.

Y . A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paracio.

CAUSA XVII
Señores Baima y Bessolino contra el Gobierno del Paraguay por cobro de pesos; sobre competencia Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la :

Corte Suprema el conocimiento de una demanda entablada por un particular contra un gobierno extranjero.

Caso: Lo exp'ican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 115.

Suprema Corte:

La demanda interpuesta se dirige contra el gobierno de la República del Paraguay, según lo expresa el recurrente, lo que la hace improcedente desde que la Constitucióón Nacional en sus artículos 100 y Tor, y por consiguiente la ley 48, en su art. 1".

al enumerar las cansas cuyo conocimiento atribuye a la jurisdicciónó originaria de esta Corte Suprema, no incluyen las acpo _ Y ° Pe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-58

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