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Año: 1916, Fallos: 123:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LÁ CORTE SUPREMA $ Buesos Aires, Febrero 24 de 196. 1 Vistos y Considerando: . , Que según consta a fojas 317 y 449, la Provincia de Corrientes citada de evicción en Diciembre de 1913 se hace parte —' en el juicio en Mayo 30 de 1914, o sea, después de presentada al juez la contestación del demandado de reivindicación en 23 del mismo mes y año, según el cargo de fojas 321 vuelta.

Que los efectos de esa contestación respecto de la proce- | dencia c improcedencia de la ampliación de la demanda de fojas 2 hecha a fojas 449 en que el representante de la Provincia expresa que el fisco se hace cargo de la demanda interpuesta por el señor Ruiz y la toma por suya apartando a éste del juicio, tienen que quedar librados a la decisión de los tribunales que tengan competencia en la causa.

Que presentada esa contestación quedó radicada la jurisdicción del juez con relacción a las personas, independientemente de los cambios que respecto a las mismas pudieran ocurrir en la secuela del pleito.

Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador General:

y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 117 pág. 33 y otros) se declara que el conocimiento de la presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte y devuélvase al juzgado de su procedencia, donde se repondrá el papel.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paricio.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-55

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