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Año: 1916, Fallos: 125:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls Mr 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que aunque es verdad que la ley número 111 no fija un plazo para revalidar patentes extranjeras, él está implicitamen te determinado por las condiciones de novedad y otras que debe revestir el invento.

Que la reclamación que formula respecto a la condenación en costas de la instancia, deriva de la aplicación de las leyes " de forma no puede dar lugar al recurso interpuesto (Fallos.

tomo 109 pág. 428 ; tomo 114 pág. 209 ; tomo 129. pá- ! gina 417). 1 Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte qu:

ha podido ser materia del recurso. Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el sellado ante el juzgado de origen.

A. BermEJO. — NICANOR G. DEL Sorar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Tomás Macchi contra don Mariano Ezcurra por cobro de pesos: sobre competencia.

Sumario: Es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones personales con preferencia al del domicilio del demandado el del lugar designado explicit:

o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, principales o accesorias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1917.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo que dispone el articulo 9.° incis dy de la ley 4055.

LA
E j ,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-206

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