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Año: 1916, Fallos: 125:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 207 Se trata de una demanda por cumplimiento de un contrato referente a trabajos de albañilería y carpintería, que debían efectuarse en el establecimiento Santo Domingo, situado en el partido de Rauch, provincia de Buenos Aires. El demandado, sin negar la- existencia del contrato, fun da la inhibitoria que promueve, en la circunstancia de estar domiciliado en la Capital Federal, alegando que ha debido demandársele ente los tribunales de su domicilio. Con arreglo a lo que dispone el artículo 1212 y correlativos del Código Civil y ley 32 título 2, partida 3, y lo resuelto por esta Corte Suprema en reiterados fallos, es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar designado explicita o implicitamente por las: partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se «demanden, principales o accesorias ( Fallos, tomo 42 pág. 39 ; tomo 45. página 101; tomo 92 pág. 380 : tomo 113, páginas 152. 356 y 392: tomo 118 pág. 341 ).

Por ello pido a V. E. se sirva dirimir.esta contienda declarando competente al señor juez de primera instancia de la ciudad de Dolores.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alcos, Marzo 27 de IT.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, y otro de igual categoría de esta Capital para conocer en el juicio que por cobro de pesos ha iniciado ante el primero de dichos jueces don Tomás Macchi contra el doctor Mariano Ezcurra y Considerando : 5 Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1212 y correlativos del Código Civil, es juez competente para conocer :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-207

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