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Año: 1891, Fallos: 42:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XXI
D. Ramon Harostegui contra Doña Trinidad L. de losas, por cumplimiento de contrato; sobre incompetencia.

Sumario. — 1° El Juez competente para ol conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar designado esplícita 6 implícitamente para la ejecucion de la convencion.

2' En la convencion de venta de bienes inmuebles, el lugar virtualmente designado para su cumplimiento,.es el de la situacion de dichos bienes.

Caso. — Doña Trinidad L. de Rosas, vecina de San José de Flores, vendió 4D. Ciriaco Ayala y á D. Ramon Harostegui 587 hectáreas de terreno en Las Flores, obligándose á escriturar la venta dentro de 90 días de firmar el boleto. Este fué firmado un San José de Flores en 10 de Diciembre de 1887.

D. Ciriaco Ayala transfirió sus derechos á Harostegui en Las Flores en 7 de Febrero de 1888.

Harostegui pagó 4 cuenta del precio á la señora de Rosas la suma de 1500 pesos en 8 de Noviembre de 1888 en San José de Flores.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-39

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