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Año: 1877, Fallos: 19:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelado de foja diez y ocho vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSE BARROS PAZOS. —J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
CAUSA XXXVIII.
Don Nicolás Periano y Don B. Juan Scotto, contra Don Lorenzo Canale, por cobro de pesos Sumario.—1° Solo son admisibles, antes de la contestacion á la demanda, las excepciones dilatorias enumeradas en el artículo 73 de la ley de procedimientos.

2? Una excepcion sobre condicion de tiempo para el pago de una deuda, es de carácter parentorio y debe resolverse en el fondo con audiencia de los que sean parte en el juicio.

Caso.—El procurador Frugoni por Don Nicolás Periano y D, Juan Bautista Scotto demandó ante el Juez Federal en Buenos

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-7

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