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Año: 1919, Fallos: 129:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fué entonces el 24 de Julio, según consta en el testimonio que correa fs, 8r de estos autos, que el Banco se presentó ante el señor Juez Federal en lo Criminal, relatando los antecedentes referentes al depósito de sus maderas en la Barraca Spinetto, y a los pedidos de traslado y el traslado iniciado pero no concluido por impedirlo la resolución de esa misma fecha de la Administración de Aduana que se acaba de mencionar.

Obra asimismo en este expediente, como elemento probatorio de la existencia de las maderas el testimonio de la protesta que hállase agregado a fs. 8 del expediente iniciado con motivo de la primera demanda, En dicha protesta labrada el 5 de Octubre de 1908 ante el escribano público don Nicolás A. Rodríguez, el gerente del Banco de Londres y Brasil, Francisco Benjamín Hill, hace reserva de los derechos del Banco con motivo del remate ya ordenado entonces por la Aduana de las mercaderías existentes en la Barraca Spinetto y que sostiene pertenecerle según los propios certificados de esa repartición que obran a fs. 0 y 91 de Mayo 19 y las posteriores autorizaciones de extracción, Y con posterioridad a la protesta de referencia, el Banco hizo la del 12 de Octubre de ese mismo año (posterior a la realización del remate). Dicha protesta reviste especial interés e indiscutible importancia. En ella, en efecto, se dice que "con el propósito de constatar la existencia de unas maderas de propiedad del Banco en el depósito fiscal del señor Enthoven, denominado Barraca Andrés Spinette, cuyas maderas han sido vendidas en remate indebidamente, por orden de la Aduana de esta Capital el día cinco y siguientes del corriente mes y año, solicitaba (el gerente del Banco) del escribano autorizante (don Juan Pedro Hughes) se constituyera al referido depósito acompañado de los testigos peritos medidores de madera que se expresarán más adelante con el objeto indicado". Y la escritura agrega a continuación, que "en cumplimiento del encargo recibido, el escribano se trasladó al depósito aludido el día de hoy, siendo las diez y media a, m., con los testigos Emilio Baglietto y Santos Canessa, quienes procedieron a indicar las siguientes pilas de

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-13

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