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Año: 1919, Fallos: 129:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el inspector Avellá le dijo que las había sacado cambiándolas pór- otras como hicieron con otras pilas para que el Fisco se cobrara unos derechos de Aduana que debía Spinetto y repartir después proporcionalmente lo que quedara.

Es de consiguiente valiosísima esta prueba testimonial de cuatro testigos calificados, concordantes en sus afirmaciones, que dan amplia y satisfactoria razón de sus dichos, que resisten con éxito a las preguntas comprobatorias de su veracidad que fermuló el Fiscal, quien, por otra parte, no ha deducido contra ellos tacha legal alguna.

Y esa prueba testimonial, con la documental antes citada, evidencia, a juicio del subscripto, estos dos hechos fundamentales: que el Banco de Londres y Brasil con posterioridada la convocatoria de Spinetto y hasta la época misma en que el remate se ordenó y efectuó (Octubre de 1908), tenía maderas de su propiedad en la Barraca Spinetto en cantidad cuyo valor aproximado era de setenta mil pesos oro; que la Aduana no tuvo de consiguiente, razón visible para negar legalmente el permiso de continuar el traslado de esas maderas y que el Banco le formula cen insistencia y que, de consiguiente, el hecho comprobado y recenocido de su negativa, por sí solo crea a la Administración una fuerte presunción de que sus empleados obraron dolosamente y que la madera rematada por su orden no era de Spinetto, Pero es que eso que aisladamente y en el mejor de los casos podría, como queda dicho, sólo significa una fuerte presunción adversa a los procedimientos de la Aduana, llega a convertirse en la prueba completa si se atiende a los demás elementos probatorios coordinados y concordantes que obran en autos y al pasar a señalarlos se entra a considerar la segunda cuestión planteada o sea la de saber si el Banco ha probado que la Aduana se apropiara de sus maderas o que fuese responsable de su pérdida y, en caso afirmativo, de qué cantidad.

Ante todo cabe observar que respondiendo a los interrogatorios de fs. 39 y OT los testigos Cayetano Pellegrini (fo

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-16

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