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Año: 1919, Fallos: 129:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jas 39 y 40), Lorenzo Barraquero (fs, 40 vta. a 42), Emilio A.

Bartolomé (fs. 61 vta.), Alberto Rezábel (fs. 74 vta.), y Gabriel Moranohel (£s, 89), afirman que la propiedad de las pilas de madera en todas las barracas se distingue por tablillas indicadoras en que se expresa, cantidad, vapor y número de la partida.

Barraquero, Pellegrini y Rezábel declaran ser empleados de Aduana, circunstancia importante para la apreciación de sus dichos. Todos elles agregan en seguida que así — por tablillas — se hallaban individualizadas las distintas partidas de madera que había en la Barraca Enthoven o Spinetto.

Bartolomé (fs: Or vta.), señalando la época a que se refiere, dice que ¿estuvo en la Barraca bajo las órdenes de Avellá, El mismo testigo Bartolomé y el testigo Barraquero declaran finalmente, que saben y les consta que cuando Avella intervino por orden del administrador de Aduana en la Barraca procedié dicho Avellá a arrancar todas las tablillas existentes viendo que puso etras; Santos Canessa (fs. 46 vta), Emilio Baglietto (fs. 48 vta.), confirman o concuerdan con los «estigos antes nombrados afirmando saber que Avellá por orden superior hizo arrancar las- tablillas, y afirman ambos que oyeron decir entonces en forma de versión general, que dicho empleado había procedido así para salvar los intereses fiscales a fin de que los derechos adeudados por Spinetto se cobrasen sobre toda la madera existente en la barraca.

El hecho del cambio de las tablillas por el empleado Avelá ha sido además reconocido, como lo observa al alegar el Banco, en la contestación a la demanda aunque se afirma que él no perjudicó a nadie. Otra cosa sin embargo se desprende de los hechos consumados y otra cosa muy distinta a semejante afirmación podía — aún en ausencia de dichos hechos — presumirse dado que existiendo gran cantidad de maderas de las mismas clases en pilas análogas de dueños distintos, inclusive acaso el mismo Spinetto, la supresión de las tablillas, cuya causa real, satisfactoria y verídica no ha acreditado la demandada como debió hacerlo, debía introducir na

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-17

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