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Año: 1919, Fallos: 129:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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turalmente una fusión positivametne gravosa para algunos con beneficio de otros. Es indudable, pues, que era a la demandada que reconocía el hecho grave y real de la supresión de las tablillas indicadoras realizado por el empleado inspector Avellá, a quien correspondía demostrar su causa justa e inocuidad con respecto de terceros. No lo ha intentado siquiera.

Y mientras tanto ese grave hecho — injustificado por la demandada — con el anteriormente señalado de la existencia de gran cantidad de maderas del Banco de Tondres y Brasil, cuando la Aduana le negó la continuación de su traslado, viene a evidenciar que el propósito determinante de su autor o antores no era legítimo, resultando gravoso a terceros como el Banco actor y que de consiguiente, la apropiación de las maderas que pertenecían a este establecimiento o su pérdida para él, es imputable a la Administración de la Aduana, que por medio de sus agentes procedía tan irregular y arbitrariamente como queda comprobado. Y es conveniente de nuevo volver a recordar las constancias de la protesta circunstanciada de Octubre 12 efectuada con posterioridad al remate ordenado y realizado por la Aduana con prescindencia absoluta de las reclamaciones existentes del Banco, y notar que en ella dos testigos, inobjetados por la demandada, reconecieron ante el Escribano en las pilas vendidas las maderas del Banco, con cuyo producido iba la Aduana a resarcirse el importe de los derechos adeudados por Spinetto.

Existe por último, con referencia a las constancias de existencia de madera del Banco de Londres y Brasil en la Barraca: Spinetto y del procedimiento internacionado de la Aduana, el oficio de 29 de Septiembre de 1908 dirigido al Administrader por el Juez de Comercio doctor Pico, ante quien tramitaba el concurso de Spinetto. En diche oficio. que obra a fs. 78 del expediente administrativo, se dice que el Juzgado, a pedido del Síndico, ha dispuesto que los depositantes de mercaderías en el depósito fiscal denominado Barraca Spinetto, cuyos nombres se expresan a continuación, procedin a retirarlas antes del 15 de Octubre,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-18

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