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Año: 1921, Fallos: 133:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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298 FALLOS DE LA CORTE SUPRENA O. Bemberg y Compañía en autos con la sucesión del general don Julio A. Roca, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1 No basta citar garantias acordadas por la constitución y leyes especiales del congreso pard que proceda el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, si no se funda directa e inmediatamente en ellas el derecho cuestionado, de tal manera que la solución de la causa dependa de la inteligencia que se atribuya a las garantias invocadas. (En el caso se había litigado para que se estableciera si con arreglo a las leyes 3.871, 9.478, 0.481 y 9.500 y al contrato respectivo, el deudor podía pagar sus deudas en giros sobre Paris, o si debía satisfacerlas en oro, entendiéndosse que la altemativa acordada al acreedor debía subsistir no obstante haber desaparecido legalizente el mercado de oro; cuestiones que no guardan relación directa e inmediata con el articulo 6" de la ley 7.055 y artículos 17, 18 y 31 de la cons.

titución, invocados por el recurrente).

2" La garantía del articulo 18 de la constitución, referente al juicio previo, fundado en ley anterior al hecho de la causa ha sido directamente acordada a los procesados y no es de aplicación a las contiendas civiles, y la referente a la inviolabilidad de la defensa en juicio, no puere reputarse violada cuando el juicio se ha seguido con todos los trámites marcados por las leyes de procedimientos, el recurrente ha sido oido y la cuestión ha sido debatida ámpliamente.

3" El requisito constitucional de que radie puede ser privado de su propiedad sino en virind de sentencia fundada en ley, prevé los casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal. , fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces, y no cuando la sentencia se funda en la jurisprudencia derivada

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-298

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