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Año: 1921, Fallos: 133:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fin de que la corte suprema declare la interpretación definitiva de esas leyes del congreso.

En esta ocasión, cábeme reproducir mi opinión anterior, publicada en el tomo 128 de los fallos de la corte, página 318.

Es apelable también, a mi juicio, la parte de la sentencia que desestima la tacha de inconstitucionalidad opuesta la ley 7.055 relativa a la interpretación de la ley o doctrina por ambas cámaras reunidas. V. E. lo entendió lo mismo en la causa 234. (Fallos, tomo 114 pág. 89 ).

Tal es mi dictamen.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buen: Aires, Marzo 2 de 1921 Autos y vistos: El recurzo de hecho por denegación del extraordinario, interpuesto por los señores O. Dermberg y compañía en los autos que les sigue la sucesión del general Julio A. Roca, sabre cobro de pesos.

Y considerando:

Que para fundar la procedencia del recurso se alega que durante la substanciación del úitigio se ha tachado de inconstitucional el artículo 6" de la ley 7.055 y se ha invocado además los artículos, 17, 18. y 31 de la constitución, es:

defensa tle los derechos que los recurrentes sostuvieron en el pleito.

Que considerada en su expresión sintética la defensa alulida, se ha sostenido en ella que el artículo 6° de la ley número 7.055 es inconstitucioinal porque, de acuerdo con di cho articulo, al fallarse la causa se ha aplicado al caso la jurisprudencia establecida por las cámaras en pleno en los jui cios de referencia, lo que importa en concepto del recurrente dirimir la contienda por la aplicación de los principios citados

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-300

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