Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 137:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

le vista de la levitación administrativa local y no hace cosa inzgada sobre las acciones posesorízs o de otra case que fun dadas en la Constitución y leyes nacionales pdieran ejercitarse ante los jueces competentes. € Fallos, tomo 116 pág. 218 :

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FiGUeros ALcorra, — RaMÓN MéxbEz, Mon Menmiro A. Barberis contra e) Gobierno Nacional, po enxmplimienta de conprato, daños y perjuicios. :

Sumario: Estando pienamente comprobada la existencia de los perjuicios que «e rechanon, no asi el importe de los mis mos, es justa la sentencia que defiere al juramento del actor, dentro de una cantidad máxima, la fijación de ese importe.

Crso: Lo explican Jas piezas siguientes:


SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FENERANR
Buenos Aires, Octubre 2= de 19:0 a Y vistos: Los promovidos por Alciandro A. Marberis contra la Nación sobre cumplimiento de contrato e indemnización-de daños y perjuicios, de los que resultas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com