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Año: 1922, Fallos: 137:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo que los artículos 100 y 101 de la Constitución, no pueden referirse a tos delitos de imprenta porque esas preseripciones constitucionales, de carácter general, están Timitadas por el artículo 32 de la misma Constitución según el cnal el Congreso no puede establecer sobre la Tibertad de fupremta la jurisdicción federal.

Que si la prohibición del artieu'o 32 citado no hace excepciones, m0 puede por elo decirse que quedarían impunes las ofensas inferidas por medio de la premsa pues que los que se consideren agraviados, tienen expeditas las acciones a que 'se ereah con derecho ante la insticia ordinaria competente.

Por estos fundamentos y lo restielto por esta Corte en casos análogos /Fallos, tomo 100 pág. 337 : tomo 100, pag.

4167: nido el señor Procurador General, se declura que la ju=ticia federal carece de jurisdicción para conocer de esta entisa.

Notifíquese y devuélvanse al juzgado de procedencia donde se repondrá el papel.


A, HERMEJO, NICANOR 03, DEL
SoLar. — D. E Paracto — J. FiGUERos ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Félix Decurgos, sobre apertura de un camino clansurado por el mismo, Recurso de hecho.

Sunterio: No tiene carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48, ina sentencia de un Superior Tribunal de Justicia de provincia, que al confirmar un decreto del Poder Ejecutivo-de la misma, que mandó abrir un camino cerrado por el recurrente, basada únicamente en disposiciones de Código Rural, y sin entrar al examen de las preseripciones

Y: E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-8

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