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Año: 1922, Fallos: 137:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1. Que de fojas 1 a aS se presenta don Enrique Lartieme por el actor—instrimento de fojas 1t—manifestando que su mandante Jue nombrado por decreto del P. E, de octubre 3 le 1016 para mentar, subdividir y amejonar las fracciones Xy E oSceción [del territorio del Chubm, celebrándose con fecha 6 del mismo un contrato con el Director de Tierras y Col vías aprobado por decreto de fecha y del mismo mes y año, 24 Que por e' articulo 12 de ese contrato el PE, debía entregar el emarenta por ciento del importe de los trabajos ni probarse dicho contrato lo cual no enmplió mmea a pesar de hs gestiones verificadas por Darberis ante el Ministerio de Ag jvultara. Entreranto han transcurrido los plazos" previstos enel contrato con las penas comigtientes que no-preen ale zar a Darberis en virtud de st contimos reclamos, aparte de mue estuvo y está dispuesto a enmplir con sus obligaciones stem pre que €! P. E. lo haga con las styas, esto es abonar previt Mente 4 todo trabajo de Barberisel enarenta por cietto que le corresponde por contrato, 35 Que la conducta del DP. E. le ha irrogado pérdidas + Larberis en str e-tirdio de ingeniero al no haber aceptado trahajos en virtud de dos que temía convenidos por contrato, los que estima en mteve mil pesos Moneda nacional por periodos de seis meses que a-cienden 51 doble de esa cifra por haber irmanserrrido dos periodos hasta la demanda. Además, ha hecho desembolsos para obtener personal, provisiones y elementos para la expedición que importan hasta la demanda tres mii ciento einenenta pocos moncila Nacional que seguirán prod cióndose hasta que el P. E. cumpla el cor rato. Invoca los articulos 1107, 1201, 1204, 605, 616, 022 y concordantes Código Civil y termins pidiendo se condene ata Nación a crm plir el contrato celebrado con la declaración de que sus tér minos No corres ni han corrido para el actor y se condene a da Nación al pago de los perítricios señalados y los que se irroguen

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-12

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