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Año: 1922, Fallos: 137:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucionales invocadas, deja a salvo los derechos de éste para actidir a los tribunales ordinarios y obtener el smparo de los que erce corresponderic.

7 Cao: Lo explican tas piezas siguientes:

Buenos Aires, Julio 1 de 192?
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprera Corte:

No creo que la resolución del Superior Tribunal de Entre Ríos apelada por don Félix Decurgez tenga carácter de defi nitiva 2 los efectos del artículo 1. de la ley 48. Ella, a! confirmar un decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia que mandó reabrir un camino cerrado por el recurrente, deja a salvo los derechos que en forma pueda hacer valer el doctor Pecurgez, El tribunal ha ercido que el recurrente no debió hacerse justicia por su propia mano, Por eso manda restituir el camino a st primitivo estado, después de lo cual el doctor Decourgez podrá gestionar legalmente st clan-ura, probando ser dueño del terreno en que se abrió, como él sostiene. Husta entonces no habrá propiamente sentencia definitiva apelable para ante esta Corte Suprema.

José Nivolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aire-, Agosto + de 1622.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el doctor Felix Decurgez contra sentencia del Superior "Tribunal de la Provincia de Entre Ríos,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-9

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