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Año: 1922, Fallos: 137:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajos productos, ley que el actor transcribe, y que según ex presa. fué puesta en vigencia desde el día de su sanción no obstante haberse promilgado el 26 de junio, lo que hace que por tal concepto el cobro sea indebido pues contraria el precepto del artículo 2" del Código Civil, aparte de que la ley aludida es repugnante a la Constitución Nacional, y por consiguiente er impuesto cobrado debe ser devuelto a los actores, Que es de notoriedad el régimen de protección 2 que está sometida en el pais la industria azucarera, pues el Congreso Nacional en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 07, inciso 16 de la Constitución, dictó la ley número 8877 que convinz intereses de productores y consimidores y permite al Poder Ejecutivo desenvolver meitios adecuados para actuar en el mercado cuando se comprueha que el precio corriente de venta al por mayor de =zúcar en bolsas excede de pesos 4.10 ios diez kilos. en la Plaza de Buenos Aires: y los propósitos de ese régimen protector se hacen negatorios con la sanción «de la ley tucumana que crea un gravamen cuya exageración es tal, que entraña una verdadera confiscación y pugna con el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que la política azucarera del Congreso sufre asi una enmienda en Tucumán por la acción de "as autoridades locales:

y la ley nacional no actúa por igual en todo el pais, to:1a vez que los azúcares de Salta y Jujuy se subordinan al régimen establecido por el Congreso, mientras el azírar de Tucumán queda por razón de la ley objeteda en situación distinta, lo que rompe el principio de igualdad que consagra la Constitución en diversos preceptos, especia'mente en los artículos 4 y 16.

Que las garantias recíprocas para e! productor ¡y el consumidor que forman la economía de la ley 8877 quedan destruidas por una carge que rompe el equilibrio y que si fuera legal por tres centavos lo sería por cualquier cantidad, lo que determinaría una potestad curiosa de los Estados particulares al ejercer un contralor eficaz sobre las medidas adoptadas por

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-221

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