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Año: 1922, Fallos: 137:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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26 ° - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los determinados expresamente o de un modo manifiestamente implicito en la constitución. (Ruling Case Law, tomo 26, página 86). :

En el caso sobre el impuesto al Ferrocarril de Delaware, fallado en octubre de 1873 la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que "el- ejercicio de la autoridad que cada estado. posee para gravar con impuestos a sus corporaciones y a toda su propiedad real y personal, y a sus franquicias, y para graduar el impuesto sobre las corporaciones con arreglo . 4 sus negocios o ventas, o al-valor de su propiedad, cuando esto m0 es hecho mediante distinciones contra derechos tenidos en otros estados y el impuesto no es sobre importaciones, exportaciones, tonelaje o transporte a otros estados, no puede ser mirado como hallándose en conflicto con ningún poder constitucional del Congreso. (18 Wallace 206). = :

Siendo esto así, me parece que -tin- impuesto de tanto por kilogramo de azúcar elaborado en Tucumán puede ser establecido por dicha provincia, en uso de las facultades reservadas ° por el articulo 104 de la Constitución, siempre que no contrarie otras prescripciones de la misma. E Y, desde luego, no creo que se oponga a la supremacia que el artículo 31 confiere a las leyes de la Nación. No hay ninguna ley nacional que prohiba a las provincias establecer tal-impuesto, ni que lo establezca como nacional, lo que motivaría tina cuestión que ahora no se presenta.

La ley 8877, dictada por el Congreso en ejercicio de su atribución de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer impuestos de importación y exportación, no es contrariada :

por la ley provincial del impuesto a la producción interna de azúcar que se hace efectiva en otros casos y circunstancias.

sin referencia alguna a las aduanas o el comercio exterior.

La ley del Congreso se limita a imponer un derecho de importación a los azúcares de procedencia extranjera, con los que nada tiene que hacer la ley de Tucumán. Si estó es o no

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-216

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