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Año: 1922, Fallos: 137:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja deducida.

Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviendose los zutos principales con transcripción de la presemte,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar — — D. E. PALacio. — J. Ficueros ALcorra — Ra MÓN MÉNDEZ.

Do Genta Alitmada, én las acticciónes promovidas ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincir de Córdoba, sobre inscripcida en la matricula de abogudos, Sumario: Cuál sea la forma en que deban notificarse las decisiones de un Superior Tribunal de Justicia de Provincia, denegando e' pedido de inscripción en la matricula de ahogados, es tina cuestión ajena al Poder Judicial de la Nación: e interpuesto el rectirso extraordinario del articulo 14, ley 48, cuatro meses después de notificada la sentencia recurrida, aquél es improcedente por haber sido deducido fuera del término establecido por eLarticulo 208 de la ley número 50.

Caso: Lo explican les piezas signientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 19:

Suprema Corte:

En el reciente caso de doña Ange'a Camperchioli sobre segativa de la Camera de Apelaciones de la Capital a tomarle juramento como escribano público, revocó V. E, la resolución

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-30

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