Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 137:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dichas enestiones", y en-que el tercero había sido designado e incorporedo al tribunal desde el principio del arbitraje, Cosor Lo explica el. sigmiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Agosto 18 de 19:2 Y vistos: Los seguidos por la Provincia de Buenos Aires contra la Empresa Otto Franke y Cia sobre miidad de un Saudo arbirra?, de los que resulta:

: Que a ds, 2 comparece el doctor Emilio Zorraquin en represenación de la Provincia de Buenos Aires y solicita se decare mido todo lo actuado en el expediente, Letra O, número 15. 080 1020, seguido por Otto Franke y Compañía contra la Provinia referida, desde fojas 29, y nmy especialmente la nulidad de la resoución dictada por los señores doctor Hianco y señor Monzón, y por la enaf se condenaria a la Provincia a pa por a Otto Franke y Compañía, aparte de otras cantidades, la suma se tres millones de pesos moneda nacional y todos los Res Y Costas.

Que en el caso de autos, agrega el actor, — bastará > «picas la ley en sus terminos casi literales para legar a la nulidad. y por lo mismo no ha de hacer hincapié en la monsmusidad que implica la condena de tres millones que serían sanados por no haberse construido el ferrocarril, ni tampoco cebatirá los fundamentos de algunos tatdos dictados a base de fontastas en tanto que la realidad es que, desde el año 1913 aertis economica so hacia sentir en la República y desde 14, ae la conflagración europea, era imposible la realización de cualquier obra ferroviaria, y lo peor que pudiera haberte

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com