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Año: 1922, Fallos: 137:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que todo lo actuado es nulo por cuanto el doctor Pruden«io M. Clariá carecía de facultades para exten"'. 7 e! compro miso arbitral y actuar ante los árbitros, pues el poder conferido al doctor Clariá por la Provincia no lo autorizó ni para percibir, ni para transar, ni para ninguno de los actos para los curiles el Código Civil en su artículo 1881 exige poderes especiales, entre los que figura en el inciso 3." la facultad de "comprometer en árbitros", — estableciendo el art. 1882 que el poder especial para transar no comprende el poder para comproweter en árbitros con lo que se demuestra la importancia «que la ley atribuye a esa facultad, que implica la de constituir jueces, facultad que en el caso debió ejercitar la Provincia y no in representante que só'0 tenía poder con atribuciones bien iimitadas; pudiendo agregar que la notificación del fallo que resolvió que la Provincia concurriera a la constitución del tribunal arbitral, debió ser hecha al Gobernador y al Fisca! de Estado y nó solamente al doctor Clariá que carecía de facul tades para rea'izar el acto que la sentencia ordenó.

Que el escrito compromisorio suseripto sin poder bastante por € doctor Claría y que ha servido de base al latido impunado, vá ás allá de lo que determina la sentencia de est: Corte, pues no se limita a someter a árbitros si la Provincia debe indemnizar a los concesionarios los daños y perjuicios que les haya ocasionado, sinó que, dando por sentado que existian los daños y que la Provincia debía indemnizarlos, se establece que los árbitros deberán fijer e! monto de los daños y perjuicios, gastos, costos, costas e intereses que se Jes haya ocasio nado alos señores Otto Franke y Compañía por haber tenido motivos legalmente válidos para no ejecutar las obras.

Que insistiendo en que el doctor Clariá carecía de poder para comprometer en árbitros, para designarlos y para dar por adritido que existizn perjuicios a indemnizarse por la Provincia y a fijarse

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-35

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