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Año: 1922, Fallos: 137:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en septiembre 28 de 1920 (fojas 11 vuelta, cargo del scrito de fojas 6 de los actuados referidos), el señor Guillermo Musnacda interpuso contra dicho acuerdo el recurso de reposicon pra ante el tribmal local y el de apelación en stibsidio cars ante esta Corte, — y el Superior Tribunal declaró improedemes dichos recursos porque, entre otras razones, según Lo espuesto por su fisca', había sido interpuesto después de transcurridos más de eratro meses de estar notificada la resolución en la forma que es de práctica para las de tal natura7 Teza € 25 punto del dictamen de fojas 14 € informe de fojas 12 vuelta, actuaciones citadas).

Que cuál sea ha forma en que deban notificarse las decisiones del carácter de la recurrida, dictadas por los tribales , de Córdoba, es una cuestión ajena al Poder Judicial de a Nación: y dado que el recurso extraordinario se interpuso. conjuntamente con el de reposición, cuatro meses despues de netificida la providencia que lo motiva, es manifiesto que,

página 20: tomo 121 pág. 334 . entre otros). .

Por ello, y oído el señor Procurador General, se dectara improcedente la queja deducida. Notifiquese y repuesto el pa pel archívese, Devuelvase al tribunal de procedencia el ex pediente de las actuaciones pasadas ante €), con transcripción de la presente,
A. BrruEjO. — NICANOR G, DEL
Sorar, — D. E Paracio, — |. FiGrrros ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-32

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