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Año: 1923, Fallos: 138:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la segunda esposa del cansamte viviese en la ciudad de Tuenmán, pues por prescripción legal es el domicilio del marido el ' que determina el domicilio de la mujer casada (Código Civil, artículo y0, inciso 7), a lo que se agrega que ese hecho sería ineficaz si se alegase como presunción de domicilio en los términos del articulo 93 del Código Civil, pues según consta de las actuaciones producidas (interrogatorio de fojas 73, pregunta $" y declaraciones prestadas en esta Capital, fojas 77 ai, Expediente 10356), el señor Cantón no podía tener su familia en Tucumán, porque vivia separado de hecho de su segunda esposa desde muchos años atrás.

Que estando acreditado, pues, que el causante se hallaba domicilado en Rosario de la Frontera a la fecha del fallecimiento, es evidente que conforme a las disposiciones de los articulos 90, inciso 7 y 3284 del Código Civil. la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces de Salta, último demicilio del causante. ( Fallos tomo 135 pág. 246 entre otros).

Por ello, y oido el señor Procurador General, se declara la competencia del Juez de la Ciudad de Salta para conocer en la sucesión de don Félix J. Cantón, En consecuencia y previa reposición de sellos, remitansele los amos, avisándose al Juez de Tucumán en la forma de estilo.

A. Braurjo — Nicanor G. ner, Sonar. — J. Ficuemos AL.

corra. — Ramón Méxpez, .

Pon Manuel Gigena en autos con doña Maria Tiscornia de | Just, sobre consignación de alquileres. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordimario del artículo 14, :

ley 45. en un caso en que el recurrente fundó su demanda en las leyes de alquileres y en el que al contrato escrito pre

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-29

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