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Año: 1923, Fallos: 138:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BE JUSTICIA DE La MACIÓN s 143 a 154 en la que ha resuelto; no hacer lugar a la demanda interpuesta por don Roberto Figueroa contra la Administración General de los Ferrocarriles del Estado por cobro de pesos, sin especial condenación en costas, Y Considerando :

Que el wahajo cuyo cobro se persigue en este juicio consta de la protocolización hecha en los registros públicos de esta Provincia y solicitada por el doctor Carlos E. Pinto "en nom bre y representación del Superior Gobierno de la Nación" y en sir enrácter "de apoderado general de los Ferrocarriles del Estado", de la escritura de compra-venta ctorgada en la Cindad de Buenos Atres por ante el Escribano de Gobierno, señor Enrique Garrido, par la ettal la sociedad Anónima The Córdo.

ha 5 North Western Rebway Limited, transfirió al Exco, Gobierno de la Nación, representado en ese acto por el Excmo, ° Señor Presidente de la República, doctor José Figueroa Alcorta, , el Ferrocarril Córdoba y Nord-Oeste, que corren emre la Cindad de Córdoba y Cruz del Eje, con los bienes muebles e inmirebles pertenecientes a la Compañía vendedora, comprendiendo edificios, vias férreas, tren rodantes, talleres y demás instala :

ciones, Miles, ete." Cescritura de fojas 7 y siguientes).

Que consta de la referida escritura que ese contrato fué convenido entre el señor Ministro de Obras Públicas de Li Nación. en aquella epoca, don Excquiel Ramos Mejía, y el doctor Ricardo C, Aldao, representante de la Compañía vendedora : que el 1. E. lo aceptó od referendum del Honorable Congreso: que éste dictó la ley mimero 6300, aprobindolo de finitivamente y attorizando al P, E. para convenir con el Gobierno de la Provincia de Córdoba la concesión a perpetuidad del Ferrocarril Córdoba y Nord-Oeste y a tsar del crédito para el pago de las stimas estipuladas 0 a anticiparlas con recursos disponibles", y, finalmente, que tina vez promulgada est ley el Excmo. Señor Presidente de la República dictó nn de

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-33

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