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Año: 1923, Fallos: 138:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Alres, Mayo 4 de 19:3 " Antos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario in- Y terpuesto por don Manuel Gigena en el juicio por consignación de alquileres seguido contra doña Maria Tiscornia de Just, Y Considerando: y Que las constancias del expediente remitido por vía de informe demuestran que el recurreme fundo su demanda en Y las leyes de alquileres y en que al contrato escrito presentado por la demandada le faltan requisitos esenciales para ser legalmente válido.

Que resuelto el caso por aplicación e interpretación de esos hechos y preceptos de derecho común el recurso extraordinario para ante esta Corte es improcedente y ha sido, en consecuencia, bien denegado.

Que respecto a la inconstitucionalidad de las leyes referidas que se dice haberse discutido en el juicio, es bastante consi.

derar que tal impugnación no fué hecha por el recurrente, quien al contrario, se amparó en ellas, sino por la demandada pari el caso de que se desconociera su derecho, lo que no la ocurrido, pues la sentencia apelada lo reconoce, funiado no en que.

dichas Jeyes sean 0 no constitucionales, sino en que existe entre las partes contrato escrito regido por el artículo 1197 del Código Civil (foja: 27 de antos).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, archivese. Devuelvanse al tribunal de proce- 4 dencia los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente.


A. Brrurjo. — NICANOR G, DEL
Sonar. — J. FicuEmos ALCorra. — Ramós Méxprz.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-31

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