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Año: 1923, Fallos: 138:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eo ED FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —— ¿reto mandando pasar el expediente respectivo, previa agrega.

De ción por la Dirección General de Ferrocarriles de los documena tos perrmentes, a la escribunía General de Gobierno para la :

Eo " serituración del contrato:

a Que de los antecedentes relacionados, restiita : que la admi E: nistración de los Ferrocarriles Nacionales no imervino en nin E gino de los trámites de la compra del Ferrocarril mencionado e y que aún la protocolización del titulo de la misma fue soliesE tada por st abogado "en nombre y representación del Superior E Cobierno de la Nación", de lo que se deduce que éste, al con E venir y Hevar a efecto directamente la adquisición de idieiva e : linea ferrea entendió que ella no estaba comprendida enla ges 4 tión «le los negocios encomendados por la ley número 6757 4 E la Administración de los Ferrocarriles del Estado, en sit carios Mes ter de representante de esas emidades guridicis de orden E comercial:

Y Que esto es así, en efecto, porque como se demuestra en el É fallo apelado, la compra hecha por el Gobierno de la Naeión de un ferrocarril establecido en el pais perteneciente a ta em presa particular, no es, evidentemnte, ni puede ser un acto de y aquellos a que de ingar la explotación de las lineas de propic E duel del Estado, que por la citada ley 0757 se confirió a la Ad ministración Nacional de Ferrocarriles:

he Que el fallo de esta Cámara, confirmado por la Corte Suprema que invoca el actor en apoyo del derecho que dice tener para demandar contra la Administración de los Ferrocarriles sel Estado, el pago de los honorarios que como Escribano 16bico ha devengado en la protocolización que motiva este juicio, no le es favorable, porque en él se estableció imicamente, ie hos ferrocarriles de propiedad nacional son como los pertenecientes 4 particulares, empresas de comercio con personería r jurídica distinta de la Nación misma y están representadas por la Administración de los Ferrocarrile. del Estado, doctrina inaplicable al caso ent judice en que, como se ha visto, se trata

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-138/pagina-34

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